así lo confirma el Gobierno

El incremento en la pensión de viudedad desde el 1 de enero del presente año ha traído consigo una serie de requisitos y condiciones establecidas por la Seguridad Social que deben ser cumplidas para acceder a esta importante ayuda económica.

Aunque diseñada para proporcionar un respaldo financiero a aquellos que han perdido a sus cónyuges, existen situaciones en las que esta prestación puede ser suspendida, según lo determinado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

La pensión de viudedad, gestionada por la Seguridad Social, tiene como principal objetivo prevenir la pobreza y la exclusión social entre quienes enfrentan la pérdida de sus esposas o esposos. Sin embargo, para mantener este beneficio, es fundamental cumplir con ciertos criterios.

Razones para perder la pensión de viudedad

La pensión de viudedad se puede perder por varias razones, desde contraer un nuevo matrimonio o tener una pareja de hecho, hasta ser declarado culpable en la muerte del cónyuge, son algunas de las razones por las cuales el INSS podría decidir retirar esta prestación.

Por otro lado, aunque uno de los motivos para la suspensión de la pensión de viudedad sea contraer matrimonio nuevamente o formar una pareja de hecho, existen excepciones que permiten seguir recibiendo este apoyo económico. Estas incluyen tener más de 61 años, contar con una pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, o demostrar una discapacidad superior al 65%. Asimismo, la pensión de viudedad puede mantenerse si representa al menos el 75% del total de ingresos anuales del beneficiario o si los ingresos anuales no superan dos veces el importe del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente en cada momento.

Cómo solicitar la pensión de viudedad

La solicitud y mantenimiento de la pensión de viudedad no solo dependen de los requisitos del cónyuge superviviente, sino también de ciertos criterios relacionados con el fallecimiento del cónyuge y su historial laboral. Para ser elegible, es necesario que el cónyuge fallecido estuviera dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social y haya cotizado al menos 500 días en los últimos cinco años. Por tanto, solo aquellos integrados en este régimen, con un periodo mínimo de cotización de 15 años en el caso de no estar dados de alta, pueden recibir esta prestación.

La pensión de viudedad representa un importante respaldo económico para quienes enfrentan la pérdida de su cónyuge, brindándoles estabilidad financiera en momentos difíciles. Sin embargo, la rigurosidad de los requisitos y las circunstancias que pueden dar lugar a la pérdida de esta prestación subrayan la importancia de estar informado sobre las normativas vigentes y adaptarse a los cambios en las dinámicas económicas.

Es esencial que tanto la sociedad como los beneficiarios estén al tanto de las excepciones que permiten mantener el derecho a esta prestación, especialmente aquellas relacionadas con la formación de nuevas uniones matrimoniales o parejas de hecho. Las excepciones revelan la sensibilidad del sistema hacia situaciones excepcionales que podrían afectar la estabilidad económica de los viudos y viudas, destacando la importancia de un enfoque equitativo y compasivo en la aplicación de las normativas relacionadas con la pensión de viudedad.


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