Adiós al IRPF para los pensionistas en 2024

Hacienda tiene establecidas ciertas reglas para los ingresos provenientes de una prestación o pensión, de manera que sean considerados como rentas del trabajo y, por lo tanto, estén sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En España, hay más de 10 millones de pensionistas que reciben una pensión contributiva de la Seguridad Social y su situación puede cambiar drásticamente para el 2024.

En general, los pensionistas tienen que pagar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de la misma manera que lo hacen los trabajadores, ya sea por cuenta propia o ajena. Sin embargo, dentro de este grupo de jubilados o beneficiarios de pensiones, existen excepciones a tener en cuenta.

Existen ciertos grupos de pensionistas cuyas prestaciones están exentas de tributar por el IRPF, de acuerdo con Hacienda. Estas excepciones se aplican a colectivos vulnerables o protegidos por la normativa, y tanto en 2023 como en el próximo año, no tendrán que pagar IRPF.

Las pensiones exentas del IRPF según Hacienda

Según el artículo 7 de la Ley 35/2006, sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, publicado en el BOE, solo un grupo específico y minoritario está exento de pagar el IRPF al recibir su pensión. Además, otras prestaciones también están exentas de Hacienda de esta manera.

  • Pensiones contributivas por incapacidad permanente

Están exentas siempre que sean de incapacidad permanente absoluta y/o gran invalidez, y estén reconocidas como tales por la Seguridad Social o mutuas de trabajo. La cuantía máxima de estas pensiones representa el límite exento de tributación y se convertirán en pensión de jubilación cuando el beneficiario cumpla 65 años.

  • Pensiones por incapacidad permanente o inutilidad

Estas pensiones deben estar encuadradas en el Régimen de Clases Pasivas en los casos en los que la enfermedad o lesión sufrida inhabilite completamente al beneficiario para cualquier profesión.

También están exentas del IRPF las prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, las prestaciones de cuidado del lactante, las prestaciones familiares no contributivas, y las pensiones y haberes pasivos de orfandad en favor de nietos y hermanos menores de 22 años o incapacitados para trabajar. Además, también entran en esta categoría las pensiones derivadas de medallas y condecoraciones por actos de terrorismo, así como las pensiones de jubilación derivadas de actos de terrorismo.

A pesar de que todos estos grupos están exentos de tributar por el IRPF según Hacienda, es importante prestar atención al borrador de la declaración de la Renta para asegurarse de que las cantidades no aparezcan. La Agencia Tributaria advierte que «solo está exenta la renta que se califique expresamente como tal en la normativa de IRPF o en otra ley. No se puede invocar la exención fuera de los casos recogidos en las leyes. No se tienen en cuenta para determinar el límite de la obligación de declarar, salvo excepciones».


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