Adiós al IRPF para los pensionistas en 2024

Hacienda tiene establecidas unas normas para los ingresos que provienen de una prestación o pensión, considerándolos como rentas del trabajo y, por lo tanto, sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En España, hay más de 10 millones de pensionistas que reciben una pensión contributiva de la Seguridad Social, pero su situación puede cambiar en 2024.

Por lo general, los pensionistas deben pagar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), al igual que los trabajadores por cuenta propia o ajena. Sin embargo, existen excepciones para algunos grupos de jubilados o beneficiarios de pensiones.

Hay ciertos grupos de pensionistas cuyas prestaciones están exentas de tributar el IRPF, según permite Hacienda. Estas exenciones se aplican a colectivos vulnerables o protegidos por la normativa, y tanto en 2023 como en 2024 no tendrán que pagar el IRPF.

Las pensiones exentas de IRPF según Hacienda

Según el artículo 7 de la Ley 35/2006, sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, publicado en el BOE, solo un grupo específico de pensionistas está exento del IRPF al cobrar su pensión. Además, otras prestaciones también están exentas de tributación por Hacienda.

  • Pensiones contributivas de incapacidad permanente: siempre que sean absolutas y/o de gran invalidez, reconocidas por la Seguridad Social o mutuas de trabajo. La cuantía máxima de las pensiones es el límite exento de tributación, y se convertirán en pensión de jubilación cuando el beneficiario cumpla los 65 años.
  • Pensiones por incapacidad permanente o inutilidad: deben estar encuadradas en el Régimen de Clases Pasivas en casos en los que la enfermedad o lesión resulte totalmente incapacitante para cualquier profesión.

También están exentas del IRPF las prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, las prestaciones por cuidado del lactante, las prestaciones familiares no contributivas, las pensiones y haberes pasivos de orfandad, y las pensiones a favor de nietos y hermanos menores de 22 años o incapacitados. Además, las pensiones derivadas de medallas y condecoraciones por actos de terrorismo, así como las pensiones de jubilación derivadas de actos de terrorismo también están exentas.

Aunque estos grupos estén exentos de tributar por el IRPF, es importante estar atentos al borrador de la declaración de la Renta para asegurarse de que las cantidades no aparezcan. La Agencia Tributaria advierte que solo está exenta la renta que sea expresamente calificada como tal en la normativa del IRPF u otra ley, y que no se puede invocar la exención fuera de los casos establecidos en las leyes.


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