Adiós al IRPF para los pensionistas en 2024

Hacienda tiene definidas ciertas reglas para los ingresos provenientes de una prestación o pensión, de modo que sean considerados como rentas del trabajo y, por lo tanto, deban tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En el territorio nacional, más de 10 millones de pensionistas reciben una pensión contributiva de la Seguridad Social y su situación puede cambiar significativamente de cara al 2024.

Por lo general, los pensionistas están obligados a pagar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de la misma manera que los trabajadores, ya sea por cuenta propia o ajena. Sin embargo, dentro de este grupo de jubilados y beneficiarios de pensiones existen algunas excepciones a considerar.

Existen ciertos grupos de pensionistas cuyas prestaciones están exentas, con el permiso de Hacienda, de tributar en este impuesto, el IRPF, al cual la mayoría de los ciudadanos en España deben declarar. La Agencia Tributaria explica que estas excepciones se aplican a colectivos vulnerables o protegidos por la ley, y tanto en el 2023 como en el próximo año, no tendrán que pagar el IRPF.

Las pensiones exentas de IRPF según Hacienda

Según se establece en el artículo 7 de la Ley 35/2006 sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, publicado en el BOE, existe un grupo específico que representa una minoría clara y está exento de tributar el IRPF por su pensión. Además, otras prestaciones también quedan libres de Hacienda de esta manera.

  • Pensiones contributivas por incapacidad permanente

Siempre que estas pensiones contributivas por incapacidad permanente sean absolutas y/o de gran invalidez, y estén reconocidas como tal por la Seguridad Social o por compañías de seguros. La cantidad máxima de estas pensiones representa el límite exento de tributación, y se convertirán en pensiones de jubilación cuando el beneficiario alcance los 65 años de edad.

  • Pensiones por incapacidad permanente o inutilidad

Deben estar incluidas en el Régimen de Clases Pasivas en aquellos casos en los que la enfermedad o lesión sufrida cause una total indisponibilidad para cualquier profesión por parte del beneficiario de la prestación.

También están exentas del IRPF las prestaciones por nacimiento y cuidado de hijos, las prestaciones por cuidado de lactantes, las prestaciones familiares no contributivas, las pensiones y haberes pasivos de orfandad a favor de nietos y hermanos menores de 22 años o incapacitados para trabajar, las pensiones derivadas de medallas y condecoraciones otorgadas por actos de terrorismo, y las pensiones de jubilación derivadas de actos de terrorismo.

Aunque estos grupos estén exentos de tributar en el IRPF según Hacienda, es importante estar pendiente del borrador de la declaración de la Renta para asegurar que las cantidades no se incluyan erróneamente. La Agencia Tributaria advierte lo siguiente: «Sólo está exenta la renta que se califique expresamente como tal en la normativa de IRPF o en otra ley. No se puede invocar la exención fuera de los casos recogidos en las leyes. No se tienen en cuenta para determinar el límite de la obligación de declarar y, salvo excepciones».


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