Adiós al IRPF para estos pensionistas en la declaración de la Renta

Las pensiones contributivas de jubilación y de incapacidad permanente, representan un componente crucial en la vida financiera de los ciudadanos. Estas pensiones son consideradas rendimientos del trabajo y, en consecuencia, están sujetas a la tributación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

La Agencia Tributaria establece la obligación para aquellos que perciben este tipo de pensiones de ajustar cuentas con el IRPF y presentar la correspondiente Declaración de la Renta.

En el contexto fiscal español, existe un límite de ingresos que condiciona la obligatoriedad de presentar la Declaración de la Renta.

Límites de IRPF para la declaración de la Renta

Para el ejercicio fiscal de 2023, aquellos ciudadanos con ingresos por debajo de los 15.000 euros no tendrán la obligación de realizar esta declaración en 2024. Este límite se enmarca en el esfuerzo de la administración tributaria por simplificar los trámites para aquellos contribuyentes con ingresos más bajos.

La Campaña de la Renta 2023-2024 inicia el 3 de abril de 2024 y se extiende hasta el 1 de julio del mismo año, brindando a los contribuyentes un período adecuado para cumplir con sus obligaciones fiscales. Las opciones para presentar la Declaración de la Renta son diversas, ya que los ciudadanos pueden optar por la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, la vía telefónica o la modalidad presencial.

La obligación de presentar la declaración recae en aquellos contribuyentes cuyos rendimientos íntegros del trabajo, siendo inferiores a 22.000 euros, superen los 15.000 euros anuales y provengan de más de un pagador. Además, se añade la condición de que los rendimientos percibidos del segundo y restantes pagadores superen en conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.

Las pensiones que no va a tener que pagar IRPFLas pensiones que no va a tener que pagar IRPF
Las pensiones que no va a tener que pagar IRPF

Las pensiones que no pagan IRPF

Dentro de este marco tributario, destacan dos pensiones contributivas que gozan de exención del pago del IRPF: la pensión de incapacidad permanente absoluta y la pensión de Gran Invalidez. Estas dos categorías de pensiones otorgadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) representan los niveles más elevados de invalidez, y su exención del IRPF se justifica por la completa inhabilitación del individuo para cualquier profesión u oficio debido a una lesión o enfermedad.

Contrariamente a la creencia común, tanto la incapacidad permanente absoluta como la Gran Invalidez pueden ser compatibles con una actividad laboral. Sin embargo, esta actividad debe adaptarse completamente a las necesidades de cada trabajador, lo que implica una considerable reducción de las posibilidades de compatibilidad.

La incapacidad permanente absoluta puede derivar de diversas causas, como un accidente de trabajo, un accidente no laboral, una enfermedad común o una enfermedad profesional. La cuantía de esta pensión es del 100% de la base reguladora del trabajador. En el caso de la Gran Invalidez, la cuantía asciende al 100% de la base reguladora, con un 45% adicional. Ambas pensiones gozan de la exención del pago del IRPF, lo que alivia la carga financiera de los beneficiarios.

Es importante destacar que, a diferencia de estas pensiones exentas, las pensiones de incapacidad permanente total y la indemnización de incapacidad permanente parcial sí están sujetas al IRPF. No obstante, estas pensiones podrían quedar exentas de la obligación de presentar la Declaración de la Renta si se cumplen las condiciones de límites de ingresos establecidas previamente por la legislación fiscal. Este matiz pone de manifiesto la complejidad del sistema tributario y la necesidad de comprender sus matices para cumplir con las obligaciones fiscales de manera adecuada.


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