Adiós al Ingreso Mínimo Vital en este 2024: si cobras estas ayudas, no podrás acceder a la prestación

Ciertas personas le dirán adiós al Ingreso Mínimo Vital en este 2024. Todo ello, en una época marcada por esfuerzos continuos para erradicar la pobreza y promover la inclusión social en España, el Ingreso Mínimo Vital se ha revelado como una de las iniciativas más significativas de la Seguridad Social. Una ayuda clave.

Desde su implementación, ha extendido su cobertura a más de dos millones de personas, lo que significan más de 745,000 familias, llegando a convertirse en un faro de esperanza para muchos. La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, ha reiterado la importancia de esta prestación no contributiva, diseñada para aquellos con recursos económicos limitados. Sin embargo, también que existen  restricciones específicas, esencialmente para prevenir la acumulación de beneficios y asegurar que el apoyo se dirija adecuadamente a quienes más lo necesitan. Ni más ni menos.

¿A quién va dirigido y a quién le tendrá que decir adiós al Ingreso Mínimo Vital en este 2024?

El IMV, en su concepción, es ampliamente inclusivo, dirigido a una variedad de perfiles, desde desempleados hasta trabajadores, autónomos, y amas de casa, siempre que se encuentren en el rango de edad de 23 a 65 años, o sean mayores de edad con menores a su cargo. No obstante, la Seguridad Social ha delineado cinco ayudas específicas que resultan incompatibles con el IMV, estableciendo un marco de actuación claro para 2024:

  1. Asignación económica por hijo o menor a cargo: Se establece la incompatibilidad con el IMV cuando se trata de menores sin discapacidad o con una discapacidad inferior al 33%, particularmente si hay coincidencia en los beneficiarios de ambas prestaciones.
  2. Complemento de ayuda para la infancia: Siguiendo la misma lógica de la asignación por hijo o menor a cargo, este complemento no puede coexistir con el IMV bajo las mismas circunstancias.
  3. Pensión en favor de familiares: Aquellos que califiquen tanto para esta pensión como para el IMV deberán optar por una de las dos opciones.
  4. Pensiones asistenciales: Con efecto, desde el 1 de enero de 2023, la recepción del IMV es incompatible con cualquier pensión asistencial previa, la cual se considerará extinta una vez se otorgue el IMV.
  5. Pensión de viudedad,incapacidad permanente o pensiones de jubilación. La recepción de estas pensiones implica la incompatibilidad para el IMV, obligando a los beneficiarios a elegir entre uno de estos dos beneficios.

¿Cómo puede solicitarse?

Para los interesados que no se encuentren afectados por las restricciones mencionadas, el proceso de solicitud del IMV se ha facilitado considerablemente. Los solicitantes pueden iniciar su trámite de manera telemática a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, donde deben completar y enviar el formulario correspondiente.

También existe la opción de realizar la solicitud de forma presencial en las Oficinas del Centro de Información y Asistencia de la Seguridad Social o en oficinas de registro, previa solicitud de una cita.

La clarificación en torno a las políticas de incompatibilidad del IMV no solo busca optimizar la distribución de recursos, sino también garantizar que el apoyo llegue efectivamente a quienes más lo necesitan. En este sentido, el IMV es una iniciativa clave en la lucha contra la pobreza y la exclusión social en España, marcando un antes y un después en la política social del país para el 2024 y más allá.


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