Estar en paro es un reto al que se enfrentan muchos ciudadanos, y en este contexto el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) se convierte en un aliado clave ofreciendo servicios y prestaciones a quienes se encuentran en paro. Sin embargo, es fundamental comprender las responsabilidades y obligaciones asociadas con la recepción de prestaciones por desempleo, especialmente para aquellos mayores de 55 años que optan por una ayuda de contrapartida. Recientemente, el SEPE ha confirmado importantes sanciones que afectarán a quienes incumplan determinados compromisos, lo que supone un cambio importante en la política de subvenciones para este colectivo demográfico.
¿Qué deberes y obligaciones deben cumplir los beneficiarios de este apoyo por desempleo?
Cuando una persona pierde su empleo, ya sea por causas ajenas a su voluntad o como consecuencia de decisiones estratégicas, tiene la opción de darse de alta en el SEPE como demandante de empleo. Este registro abre la puerta a diversos servicios y prestaciones, como prestaciones por desempleo, así como programas de formación y programas de asesoramiento laboral. Sin embargo, esta pista no es un cheque en blanco; Los beneficiarios deben cumplir ciertas obligaciones para seguir siendo elegibles.
Una de las obligaciones básicas, según explica el SEPE, es la búsqueda activa de empleo y el cumplimiento de los requisitos del convenio de actividad, que forma parte de la solicitud de la prestación. Este compromiso incluye aceptar ofertas de trabajo adecuadas y participar en eventos que mejoren las oportunidades de colocación, incluida la formación profesional. La negativa injustificada de una oferta adecuada o de un curso de formación se considera una infracción grave y sus consecuencias son sanciones que van desde la pérdida del beneficio durante tres meses por primera vez hasta la extinción del beneficio en caso de repetición.
Otras infracciones graves que pueden dar lugar al retiro de un beneficio incluyen la falta de notificación del retiro de un beneficio cuando se presentan situaciones que determinan la suspensión o terminación del derecho. La sanción directa en este caso es la pérdida del derecho a una prestación.
¿Cuál es el monto y forma de pago de esta prestación por desempleo?
El apoyo al desempleo para mayores de 52 años tiene una cuantía mensual correspondiente al 80% del indicador multiplicador de ingresos públicos (IPREM), lo que representa 480 euros mensuales. Es necesario tener en cuenta que en caso de pérdida del empleo por trabajo a tiempo parcial, el importe se ajustará en proporción a las horas trabajadas en el último contrato.
Para los trabajadores permanentes continuos mayores de 52 años, cuyo hecho causante se produjo antes del 2 de marzo de 2022, el subsidio incluye los ingresos provenientes del aporte a la pensión de emergencia durante todo el período de su percepción. La base de cotización será el 125% del límite mínimo de cotización a la Seguridad Social aplicable en cada momento.
Respecto al pago de la subvención, el SEPE informa que se realizará en cuotas mensuales a los 30 días, entre los días 10 y 15 del mes siguiente a aquel en que corresponda el aplazamiento. Este pago se realizará mediante acreditación en la cuenta de la institución financiera indicada por el destinatario, si es propietario de esta institución financiera, salvo excepciones.
Tras valorar toda la información anterior, se puede afirmar que la confirmación de sanciones por parte del SEPE a las personas que incumplan las obligaciones asociadas a las ayudas por desempleo supone un cambio significativo en la política de subvenciones para mayores de 55 años. Este nuevo enfoque enfatiza la importancia de buscar activamente empleo y participar en acciones que mejoren las posibilidades de reinserción laboral, y enfatiza la responsabilidad compartida entre beneficiarios e instituciones para garantizar un sistema justo y equitativo.