Adiós a la pensión de jubilación aunque tengas 20 años cotizados: la Seguridad Social informa

Según datos de la Seguridad Social, es posible que debas decirle adiós a la pensión de jubilación aunque tengas 20 años cotizados. Y es que, el momento de la jubilación, lejos de representar un merecido descanso tras años de trabajo, puede convertirse en una experiencia más bien desagradable para muchos trabajadores.

El hecho de no poder acceder a la pensión contributiva, a pesar de haber cotizado durante mas de 20 años más, es una realidad que genera preocupación y frustración. Detrás de esta situación se encuentra una explicación proporcionada por la administración de la Seguridad Social, que merece ser analizada.

Adiós a la pensión de jubilación aunque tengas 20 años cotizados

El rechazo por parte de la Seguridad Social a conceder la pensión de jubilación con, exactamente, 25 años cotizados tiene sus fundamentos en una normativa legal, específicamente la de la Ley 8/2015, General de la Seguridad Social. Con esta ley se establece que los trabajadores que alcanzan la edad de jubilación en España, tanto la legal como la ordinaria, deben demostrar un período mínimo de cotización, el cual no siempre se ha podido conseguir. Y es aquí donde surge el problema para muchos.

La exigencia no se limita únicamente al mínimo de 15 años cotizados en alguno de los regímenes contributivos de la Seguridad Social. Sin embargo, existen alternativas para aquellos que se enfrentan a este desafío. Permanecer más tiempo dentro del mercado laboral, mediante una jubilación activa o un convenio especial, podría ser una solución viable. En casos en los que estas alternativas resulten inaccesibles, los individuos aún pueden optar por una jubilación no contributiva del IMSERSO.

¿Cómo SI puedes cobrar la pensión de jubilación?

Para solicitar la jubilación, ya sea como trabajador asalariado o autónomo, es necesario demostrar en el Instituto Nacional de la Seguridad Social haber cotizado un período mínimo de 15 años. Además, dos de esos años deben haberse cotizado dentro de los 15 años anteriores a la solicitud. Esta condición puede hacer que, a pesar de contar con 25 años de cotización, algunos individuos consideren inalcanzable la prestación.

La segunda condición para cobrar la pensión este año 2024 es haber alcanzado la edad requerida: los 65 años (edad ordinaria) si se demuestra una cotización igual o superior a 38 años; o los 66 años y seis meses (edad legal), si no se llega a este período.

¿Y si te deniegan la pensión?

En caso de recibir una notificación de denegación de la pensión, el proceso de reclamación se inicia interponiendo una reclamación en el INSS dentro de los 30 días posteriores a la recepción de dicha notificación. Si el organismo no responde en 45 días, se entiende que la reclamación ha sido denegada por silencio administrativo.

Si esto sucede, la siguiente etapa implica acudir a la vía judicial. La persona interesada debe presentar una reclamación en el Juzgado de lo Social de su provincia dentro del plazo máximo de 30 días desde la recepción del rechazo anterior. En caso de no obtener respuesta en 45 días, significa que la causa no ha sido admitida a trámite por silencio administrativo.

Finalmente, como última opción, se puede recurrir a órganos judiciales superiores, como el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad autónoma o el Tribunal Supremo, para apelar la sentencia denegatoria de la jubilación. En resumen, el acceso a la pensión contributiva puede ser un camino lleno de obstáculos, pero con información y perseverancia, los trabajadores pueden buscar las alternativas disponibles y reclamar sus derechos de manera efectiva.


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