Es el momento de decirle adiós a la declaración de la Renta ,al menos, si lo comparamos a como lo conocíamos hasta ahora. Con el inicio del año fiscal y tributario, la Agencia Tributaria y el Ministerio de Hacienda ya están preparando la Campaña de la Renta 2024, correspondiente al ejercicio económico de 2023. Miles de españoles se preparan para presentar su declaración de la Renta para evitar enfrentarse a multas y sanciones. La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ha anunciado varias novedades importantes que los contribuyentes deben tener en cuenta.
Novedades en la campaña de la renta 2024
Entre las novedades anunciadas, una de las más significativas es el cambio de fecha para presentar la declaración de la Renta. La Agencia Tributaria ha adelantado el inicio de la campaña al día 3 de abril de 2024, once días antes en comparación con el año pasado.
Además, también se adelanta el límite de presentación. Los contribuyentes podrán presentar el borrador de la declaración por Internet, teléfono o de manera presencial.
La autoliquidación del IRPF debe hacerse a partir de la nueva fecha para evitar retrasos y consecuentes multas o sanciones. Las fechas clave para la presentación son las siguientes:
- Inicio de la campaña: 3 de abril de 2024.
- Trámite online: Hasta el 26 de junio de 2024 para resultados a ingresar con domiciliación en cuenta.
- Presentación por teléfono: Del 7 de mayo al 1 de julio de 2024.
- Atención presencial: Del 3 de junio al 1 de julio de 2024 en oficinas de la Agencia Tributaria.
El plazo finaliza el 1 de julio para la presentación de la declaración anual con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación del primer plazo. Las citas para ser atendidos presencialmente serán anunciadas posteriormente.
Estas son las multas por no presentar la renta en 2024
Es crucial que los contribuyentes estén atentos a las fechas y cumplan con sus obligaciones fiscales para evitar multas. Los recargos aplicados por la Agencia Tributaria varían en función del tiempo de demora y si la declaración resulta a pagar o a devolver:
- Hasta 3 meses de demora: Recargo del 5% sin intereses de demora ni sanción.
- Entre 3 y 6 meses de demora: Recargo del 10% sin intereses de demora ni sanción.
- Entre 6 y 12 meses de demora: Recargo del 15% sin intereses de demora ni sanción.
- Más de 12 meses de demora: Recargo del 20%, sin sanción, pero con intereses de demora.
En los casos donde la declaración resulte cero o a devolver, y se detecte un error, el contribuyente debe notificar a la administración para evitar sanciones. La falta de presentación o la presentación fuera de plazo del borrador del IRPF puede acarrear sanciones de 100 euros, ascendiendo a 200 euros en algunos casos.
La declaración de la Renta es una responsabilidad anual que requiere atención y diligencia. Con el cambio de fecha para la presentación y las multas significativas por el retraso o el incumplimiento, es más importante que nunca estar informado y preparado. Los contribuyentes deben estar atentos a las novedades y asegurarse de tener todos los documentos necesarios listos para cuando llegue el momento de presentar la declaración.
La Agencia Tributaria proporciona recursos y asistencia para facilitar este proceso, pero recae en cada contribuyente la responsabilidad de cumplir con sus obligaciones fiscales de manera oportuna y correcta. La planificación y la anticipación son claves para evitar multas y garantizar una situación fiscal saludable.