Adiós a la declaración de la Renta para estos pensionistas: no tendrán que hacerla

Las cosas han cambiado. Es momento de decirle adiós a la declaración de la Renta para estos pensionistas que te vamos a contar. Habitualmente, las pensiones son consideradas rendimientos del trabajo y, en consecuencia, están sujetas a la misma tributación que los ingresos laborales de un trabajador por cuenta ajena. Sin embargo, esta exención significa un cambio relevante en la manera en que algunos pensionistas tiene que enfrentarse a las obligaciones fiscales

Bajo la premisa general de que los pensionistas tienen la misma responsabilidad que los asalariados de presentar la declaración de la renta si superan el límite establecido, es crucial entender que hay ciertos tipos de pensiones que están exentas de tributar. Estas excepciones están recogidas en el artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Adiós a la declaración de la Renta para estos pensionistas

Las pensiones exentas de tributación son aquellas prestaciones económicas que, por disposición legal, están eximidas del pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Estas exenciones se aplican a ciertos tipos de pensiones que se consideran especialmente sensibles o que cumplen con criterios específicos establecidos por la legislación fiscal.

Incapacidad permanente absoluta o gran invalidez

Las pensiones reconocidas debido a incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, tanto por la Seguridad Social como por entidades que la sustituyan, están exentas de tributar. Sin embargo, es importante tener en cuenta que el exceso sobre la prestación máxima reconocida por la Seguridad Social sí tributa como rendimientos del trabajo.

Pensiones de orfandad y a favor de nietos y hermanos menores

Las pensiones de orfandad y aquellas a favor de nietos y hermanos menores de 22 años o incapacitados para todo trabajo, siempre y cuando provengan de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas, también están exentas.

Pensiones otorgadas por mutualidades de previsión social

Las prestaciones otorgadas en situaciones similares a las anteriores, a profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores autónomos, por mutualidades de previsión social, también están exentas.

Inutilidad o incapacidad permanente

Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente de los regímenes públicos de la Seguridad Social y Clases Pasivas, bajo la condición de que la lesión o enfermedad incapacite completamente al perceptor para toda profesión u oficio, también están exentas.

Otro tipo de pensionistas que tampoco tienen que tributar son:

Pensiones derivadas de daños por actos de guerra

Las pensiones reconocidas a personas lesionadas o mutiladas por la Guerra Civil (1936/1939) del régimen de Clases Pasivas del Estado o por legislación específica están exentas.

Pensiones derivadas de actos de terrorismo

Las pensiones derivadas de actos de terrorismo, así como las pensiones de viudedad derivadas de actos de terrorismo, también están exentas de tributación.

 

Esta medida supone todo un alivio para aquellos pensionistas que se encuentran en estas situaciones particulares, ya que les libera de la obligación de presentar la declaración de la renta, simplificando así sus responsabilidades fiscales y reduciendo la carga administrativa que enfrentan. Además, proporciona una mayor seguridad financiera a aquellos que se benefician de estas pensiones exentas. Todo un beneficio para estas personas que tanto dieron en su vida.


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