La Seguridad Social tiene un sistema de pensiones y prestaciones que ofrece ayuda económica a los ciudadanos que lo necesiten. En esta ocasión, nos vamos a centrar en la pensión por incapacidad permanente, que trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral.
Dependiendo de la situación de cada trabajador, la cuantía de las pensiones por incapacidad permanente oscilan entre: parcial para la profesión habitual, total, absoluta para todo trabajo y Gran invalidez. Esta última está destinada a aquellas personas que necesitan asistencia para los actos más esenciales de la vida.
Para acceder a esta ayuda de la Seguridad Social, los ciudadanos deben cumplir unos requisitos mínimos. En cualquier, podrán hacerlo quienes estén incluidas en cualquier régimen que reúnan las condicions exigidas para cada grado de incapacidad.
No obstante, también existen excepciones para el cobro de esta prestación por incapacidad permanente. Y es que existen 3 casos concretos en los que no podrás cobrar la pensión según la normativa.
Excepciones en las que no podrás cobrar la incapacidad permanente
Cuando la Seguridad Social acredita que un trabajador está en condiciones de cobrar la pensión por incapacidad permanente, esta es definitiva. Sin embargo, el organismo tiene derecho a revisar la situación del beneficiario para que siga cobrando la pensión por invalidez.
¿Cuándo se puede suspender una incapacidad permanente?. Existen 3 casos en los que la Seguridad Social no te ingresará más la pensión:
- Cuando la beneficiaria haya actuado de manera fraudulenta para obtener o conservar el derecho a la pensión de invalidez.
- Si la incapacidad permanente deriva o se ha agravado como consecuencia de una imprudencia temeraria realizada por la persona beneficiaria.
- En caso de que la persona beneficiaria, sin causa razonable, rechace o abandone los tratamientos y procesos de readaptación y rehabilitación pertinentes.
Desde el organismo explican que la situación de incapacidad puede revisarse por agravación, mejoría, error de diagnóstico o por la realización de trabajos, mientras el inválido no haya cumplido la edad de acceso a la jubilación.
Prestación no contributiva por invalidez del IMSERSO
En el supuesto de que no hayas cotizado lo suficiente a la Seguridad Social para recibir la pensión contributiva por incapacidad permanente, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) gestiona las prestaciones no contributivas para los ciudadanos.
Para aquellos que quieran acceder a esta opción alternativa del IMSERSO, podrán hacerlo siempre y cuando cumplan los requisitos. Una de las principales condiciones que se incluyen en la normativa tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Además, según explican desde la web del organismo, se debe demostrar que no se tienen ingresos superiores a los 6.784,54 euros anuales. No obstante, la cuantía correspondiente en cada caso variará según las condiciones del trabajador que ha visto sus capacidades reducidas.
Si quieres consultar más información acerca de las prestaciones no contributivas del IMSERSO, podrás hacerlo a través de su web. O en las oficinas físicas que tiene repartidas por distintas ciudades de España.